I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179049
Cuatro. Se modifica el capítulo III de la sección 2.ª del título V relativo a
emprendedores y actividad empresarial:
1.º Se elimina el artículo 68 y se modifican los siguientes artículos en su
numeración actual.
2.º El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 69. Residencia para emprendedores.
1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo
titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar,
desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser
provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá
validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido
dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos
años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el
propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante
la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud
de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única
instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el
artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que
serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.»
3.º
El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 70.
Definición de actividad emprendedora y empresarial.
a) El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso
de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos,
tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el
mismo.
b) El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del
producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión
requerida y las posibles fuentes de financiación.
c) Los elementos que generen el valor añadido para la economía española,
la innovación u oportunidades de inversión.»
Cinco.
Se modifica el artículo 71 que queda redactado del siguiente modo:
«Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente
cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que
requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora
y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un
informe favorable emitido por ENISA.
La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y
empresarial a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el
plazo de diez días hábiles.
En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que
tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.
2. Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá
en cuenta:
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179049
Cuatro. Se modifica el capítulo III de la sección 2.ª del título V relativo a
emprendedores y actividad empresarial:
1.º Se elimina el artículo 68 y se modifican los siguientes artículos en su
numeración actual.
2.º El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 69. Residencia para emprendedores.
1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo
titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar,
desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser
provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá
validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido
dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos
años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el
propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante
la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud
de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única
instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el
artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que
serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.»
3.º
El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 70.
Definición de actividad emprendedora y empresarial.
a) El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso
de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos,
tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el
mismo.
b) El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del
producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión
requerida y las posibles fuentes de financiación.
c) Los elementos que generen el valor añadido para la economía española,
la innovación u oportunidades de inversión.»
Cinco.
Se modifica el artículo 71 que queda redactado del siguiente modo:
«Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente
cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que
requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora
y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un
informe favorable emitido por ENISA.
La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y
empresarial a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el
plazo de diez días hábiles.
En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que
tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.
2. Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá
en cuenta: