I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179048
contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la
actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la
situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en
el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
3. La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad
Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en
cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social,
previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador
autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio
Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
4. La bonificación prevista en este artículo se financiará con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito
competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés
económico.
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en
España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por
razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en
aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Dos.
Inversores.
Emprendedores.
Profesionales altamente cualificados.
Investigadores.
Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
Teletrabajadores de carácter internacional.»
La letra c) del apartado 3 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya
residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento
jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la
inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 67.
«1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración
de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de
inmuebles no formalizadas.»
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179048
contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la
actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la
situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en
el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
3. La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad
Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en
cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social,
previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador
autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio
Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
4. La bonificación prevista en este artículo se financiará con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito
competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés
económico.
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en
España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por
razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en
aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Dos.
Inversores.
Emprendedores.
Profesionales altamente cualificados.
Investigadores.
Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
Teletrabajadores de carácter internacional.»
La letra c) del apartado 3 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya
residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento
jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la
inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 67.
«1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración
de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de
inmuebles no formalizadas.»
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Tres.