I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179047

2.º Fondos de capital riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE)
n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013,
sobre los fondos de capital riesgo europeos.
3.º Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento
(UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013,
sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y
4.º Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento
(UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015,
sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
b) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.
3. Los rendimientos del trabajo a que se refiere el apartado 1 se integrarán
en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de
aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones
o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad a la
que se refiere el apartado 2 anterior, obtengan una rentabilidad mínima definida en
el reglamento o estatuto de la misma.
b) Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un
período mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis
causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o
parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso,
deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas
circunstancias.
Lo dispuesto en esta letra será exigible, en su caso, a las entidades titulares
de las participaciones, acciones o derechos. No será de aplicación el tratamiento
previsto en este apartado cuando los derechos económicos especiales procedan
directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado
como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia
mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos
previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de
aplicación.»
Disposición final cuarta.
trabajo autónomo.

Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del

Se añade un nuevo artículo 38 quinquies en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

1. A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo,
directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21
de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de
forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de
aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base
mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen
especial durante los tres primeros años.
Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización
previstos en los artículos 31 y 32.
2. Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la
situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 38 quinquies. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores
autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.