I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179046

No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos
del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un
mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan
de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por
ciento.
3. También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo,
manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado 1
anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en
caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el
progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere
el apartado 1 anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera
finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el
régimen especial.
b) Que adquieran su residencia fiscal en España.
c) Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del
apartado 1 de este artículo.
d) Que la suma de las bases liquidables, a que se refiere la letra d) del
apartado 2 de este artículo, de los contribuyentes en cada uno de los períodos
impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior
a la base liquidable del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior.
El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos
impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también
de aplicación al contribuyente previsto en el apartado 1 anterior.
Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones para la aplicación
del presente régimen especial.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima tercera. Rendimientos del trabajo
obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la
innovación y al desarrollo de la actividad económica.
1. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa
o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas
comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de
las entidades relacionadas en el apartado 2, obtenidos por las personas
administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades
gestoras o entidades de su grupo.
2. Las entidades a que se refiere el apartado 1 son las siguientes:
a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se
modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º
1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:
1.º Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306