I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179045
2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas
establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para
las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las
siguientes especialidades:
a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11
y 14 del capítulo I del citado texto refundido. No obstante, estarán exentos los
rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1
del citado texto refundido.
b) La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas
como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por
el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán
obtenidos en territorio español.
c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las
rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural,
sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se
refiere la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el
artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, y el resto de rentas.
e) Para la determinación de la cuota íntegra:
1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las
rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
Hasta 600.000 euros.
24
Desde 600.000,01 euros en adelante.
47
2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se
refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
En adelante.
26
f) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del
impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
–
–
–
–
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179045
2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas
establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para
las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las
siguientes especialidades:
a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11
y 14 del capítulo I del citado texto refundido. No obstante, estarán exentos los
rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1
del citado texto refundido.
b) La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas
como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por
el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán
obtenidos en territorio español.
c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las
rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural,
sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se
refiere la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el
artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, y el resto de rentas.
e) Para la determinación de la cuota íntegra:
1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las
rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
Hasta 600.000 euros.
24
Desde 600.000,01 euros en adelante.
47
2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se
refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
En adelante.
26
f) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del
impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
cve: BOE-A-2022-21739
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Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
–
–
–
–
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje