I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179044
períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos
impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio
español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el
primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de
alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la
relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial
de los deportistas profesionales.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral,
ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un
empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando
el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de
desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad
laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá
cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que
cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de
una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad
patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en
dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los
términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
3.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad
económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el
procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
en los términos establecidos reglamentariamente.
4.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad
económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a
empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a
cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo
por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad
de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de
profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para
calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un
establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto
previsto en la letra b).3.º y 4.º de este apartado.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el
Patrimonio.
La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el
procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179044
períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos
impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio
español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el
primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de
alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la
relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial
de los deportistas profesionales.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral,
ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un
empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando
el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de
desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad
laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá
cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que
cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de
una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad
patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en
dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los
términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
3.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad
económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el
procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
en los términos establecidos reglamentariamente.
4.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad
económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a
empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a
cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo
por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad
de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de
profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para
calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un
establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto
previsto en la letra b).3.º y 4.º de este apartado.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el
Patrimonio.
La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el
procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306