I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179043

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser
superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el
contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos
propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán
cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el
contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante
ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes
a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso
de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e
inferior a doce años.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que
posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al
contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los
años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital
social de la entidad o de sus derechos de voto. Lo dispuesto en esta letra no
resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las
que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de
las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura
pública de constitución de la misma.
c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de
la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente
mediante otra titularidad.
4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por
la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta ley,
únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las
nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda
del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá
practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las
cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación
expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido
indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en
el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.»
El artículo 93 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales
previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el
período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco

cve: BOE-A-2022-21739
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Cinco.