I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179042

caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere
este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa
emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente
deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.»
Tres. Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del artículo 43,
que queda redactada de la siguiente forma:
«g) En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los
trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo
de la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley, por el valor de las acciones
o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última
ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las
acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida
ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o
participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.»
Cuatro.
«1.

El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada
Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y no
estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado
regulado como sistemas multilaterales de negociación.
Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la
acción o participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y
materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por
actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el
artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con
anterioridad a la transmisión de la participación.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades
satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando se cumpla lo
dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la
aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los
términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la
entidad.
La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará
formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la
suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el
contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma
en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir
los siguientes requisitos: