III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-21728)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178951

Cuarto.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina el ejercicio de
las siguientes competencias:
1.

En materia de personal:

a) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos en el
ámbito provincial, previa conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
b) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando
supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la dirección provincial.
c) La materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la
liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio al
extranjero o a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, autorizadas por la
Dirección al personal destinado en la dirección provincial.
2.

En materia de subvenciones:

a) El reconocimiento de las ayudas sociales y la emisión de resoluciones de
reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como la
aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago
de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.
b) El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de las
subvenciones concedidas destinadas a financiar en parte la dotación de los botiquines
de los que han de ir provistos los buques.
c) La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la
propuesta de pago de las subvenciones concedidas al sector de la estiba.

a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados -cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación-, basados en acuerdos
marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que
el valor estimado del mismo no supere la cantidad de 800.000 euros, para las
direcciones provinciales siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados
o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial: A Coruña,
Alicante, Almería, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Castellón, Gijón,
Gipuzkoa, Huelva, Illes Balears, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Tarragona, Tenerife,
Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
En el caso de la Dirección Provincial de Huelva, la delegación al director provincial
que se recoge en este párrafo a) abarcará todos los procedimientos citados que afecten
a su ámbito territorial con excepción de los que correspondan al edificio donde se
encuentra situada la Dirección Local de Isla Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de
Isla Cristina.
b) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados –exclusivamente para el procedimiento de adjudicación del artículo 159.6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y para los contratos
menores del artículo 118 de la citada Ley−, así como basados en acuerdos marco o
adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado del

cve: BOE-A-2022-21728
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3. En materia de celebración de convenios al amparo de lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4.g) de este resuelve: la facultad para celebrar convenios y
acuerdos con otras organizaciones e instituciones de derecho público o privado, siempre
que sus efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial y que de
ellos no derive ningún tipo de obligación económica.
La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa
conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
4. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria: