III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-21728)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178952

mismo no supere la cantidad de 800.000 euros, para las direcciones provinciales
siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro
de gestión de la correspondiente dirección provincial: Ceuta, Melilla y Sevilla.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto para el reconocimiento,
liquidación de la obligación y propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de
la delegación contenida en los párrafos anteriores.
d) La facultad de iniciar el expediente correspondiente a los actos de gestión
presupuestaria de aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el
pago de los gastos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el
importe máximo de la licitación o el importe de la adjudicación directa no supere
los 100.000 euros y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial.
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los
contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La suscripción, previo informe favorable del Servicio Jurídico delegado en los
servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y
Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de
inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al
derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito
provincial, así como las facultades de aprobar y comprometer el gasto, reconocer las
obligaciones y proponer el pago, siempre que las obligaciones económicas que de ellos
pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 800.000 euros, y se imputen a los
créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección
provincial.
f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros
convenios siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de
gestión de la correspondiente dirección provincial.
g) La facultad para aprobar y comprometer otros gastos propios de la dirección
provincial, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados de contratos
administrativos o privados, y para reconocer la obligación, y proponer el pago, de dichos
expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los
gastos generados no excedan de 800.000 euros y se imputen a créditos
descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En el caso de
la Dirección Provincial de Huelva, la delegación al director provincial abarcará todos los
gastos citados que afecten a su ámbito territorial con excepción de los gastos que
correspondan a la parte del edificio donde se encuentra situada la Dirección Local de Isla
Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de Isla Cristina.
h) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito provincial de actuación.
i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el
ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la
entidad.
j) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos
generados en el ámbito de cada dirección provincial que se imputen a créditos del centro
de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código centro 6009).
k) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
de operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, que correspondan a
su ámbito de competencias.
l) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente
dirección provincial, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22
de febrero de 1996.
m) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009,

cve: BOE-A-2022-21728
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305