III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-21728)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178950

e) La facultad de iniciar el oportuno expediente, aprobar, comprometer y reconocer
la obligación y proponer el pago de otros gastos, no derivados específicamente de
contratos administrativos o privados, tales como los de comunidad, tasas, impuestos o
cuotas por pertenencia a Organizaciones Internacionales de las que el Instituto Social de
la Marina sea miembro, con la excepción de las competencias delegadas en los
directores provinciales del organismo y en los directores de los centros nacionales de
formación de Bamio e Isla Cristina, así como de las propuestas de reintegro al
Presupuesto de Gastos y las propuestas de pago de carácter no presupuestario.
f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de los
convenios firmados al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la excepción
de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.
g) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en los servicios centrales de la entidad.
h) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre
los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.
i) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de
créditos del presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad.
j) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y los de
operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, excepto los que
correspondan o se deleguen en otros órganos.
k) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de los servicios centrales,
atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996,
para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
l) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
justificar», con la excepción de las competencias delegadas en los directores
provinciales del organismo y en los directores de los centros nacionales de formación de
Bamio e Isla Cristina.
m) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de
las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.
n) Respecto a las actividades de formación y perfeccionamiento del personal
organizadas por los servicios centrales para el personal destinado tanto en dichos
servicios como en las direcciones provinciales, así como en los cursos selectivos para el
ingreso en Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando se asigne
costear el pago al Instituto Social de la Marina por Resolución de la Secretaría de Estado
de Seguridad Social y Pensiones, la facultad para aprobar, comprometer el gasto,
reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos relacionados con la
gestión ordinaria de éstas y la autorización de los documentos contables presupuestarios
y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo que el pago se efectúe a
través del fondo de maniobra.
cve: BOE-A-2022-21728
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Núm. 305