III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-21728)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178949

la Marina, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales
del organismo.
Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de Acción Social
Marítima la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los actos
dictados por los directores provinciales en casos de discrepancia con:
a) El grado de aptitud resultante del reconocimiento médico de embarque marítimo.
b) La resolución en materia de reintegro de gastos a las empresas inscritas en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar por la asistencia
sanitaria prestada a sus trabajadores en puertos extranjeros cuando no sean de
aplicación instrumentos internacionales de Seguridad Social.
c) La validez otorgada en el certificado de revisión del botiquín a bordo.
d) La relación de seleccionados por orden de puntuación y la relación definitiva de
admitidos y excluidos en las convocatorias de plazas de expertos docentes para impartir
formación profesional marítima y sanitaria.
e) La resolución de las solicitudes de admisión a cursos de formación.
f) La relación definitiva de alumnos asistentes a los cursos y reservas.
g) La resolución en materia de reembolso de gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención a los alumnos asistentes a los cursos.
h) La resolución de aplicación de efectos por incumplimiento de los deberes del
alumno.
i) La resolución dictada en aplicación del régimen disciplinario por incumplimiento
de las normas de convivencia en los cursos que imparte el Instituto Social de la Marina,
incluido el tiempo de residencia en los centros nacionales de formación marítima y
direcciones provinciales, independientemente de si el curso se lleva a cabo con medios
propios, encargos a medios propios personificados o por cualquier medio previsto en la
legislación vigente.
j) La calificación obtenida por un alumno en la evaluación del curso de formación
profesional marítima y sanitaria.
k) La resolución desestimatoria de las solicitudes de expedición de los certificados
de formación sanitaria específica.
Tercero.

a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados -cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación-, basados en acuerdos
marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que
el valor estimado del mismo no supere la cantidad de 900.000 euros, con excepción de
las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo y en los
directores de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla Cristina.
b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en
virtud de la delegación establecida en el párrafo a).
c) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer, reconocer la
obligación y proponer el pago de los gastos derivados del arrendamiento de inmuebles
para su utilización por los servicios centrales en la entidad, con la limitación económica
establecida en el párrafo a).
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los
contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la
obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos, con la excepción de las
competencias delegadas en los directores provinciales del organismo y en los directores
de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla Cristina.

cve: BOE-A-2022-21728
Verificable en https://www.boe.es

Delegar en el titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario el
ejercicio de las siguientes competencias: