III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178964

modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de
Calidad en Edición Académica (CEA-APQ), y otros indicios de calidad de características
similares, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas
en las revistas científicas especializadas, y, en todo caso, los criterios requeridos en el
apéndice de esta Resolución. Se evaluará solo un 20% de las aportaciones como libro o
capítulo de libro.
5. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa, y en
todo caso por parte del campo 6.
6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun
estando publicadas en medios de reconocida valía: las publicaciones correspondientes a
comunicaciones a congresos publicadas como proceedings, las cartas al Editor(a) y
todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten
contribución original al conocimiento, o que no hayan tenido impacto relevante en la
comunidad científica, que resulten reiterativas sin aportar innovaciones relevantes, como
notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los
criterios indicados en los apartados anteriores.
7. Solo se considerarán un 20% de las aportaciones como casos clínicos, short
communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo
las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que
serán consideradas como artículo de investigación con la aplicación de todos los criterios
de valoración.
8. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se cumplirá,
al menos, alguno de los siguientes requisitos:
a) Dos artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en
el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas
revistas en JCR Science Edition.
b) Tres artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en
el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las
que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
c) Cuatro artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro
de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas
revistas en JCR Science Edition.
Campo 5.

Ciencias de la Naturaleza

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del
comité, se trasladarán al Campo 6.
2. El número de firmantes de cada aportación deberá estar justificado por el tema,
su complejidad y su extensión. En este sentido, en aquellas aportaciones que tengan un
número de cofirmantes superior a seis, las personas solicitantes deberán explicar
detalladamente la relevancia de su contribución para poder obtener la puntuación
máxima.
3. Con respecto a los artículos científicos:
a) Solo se valorarán las aportaciones de artículos publicados en revistas incluidas
en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports
(JCR), Science Edition». El JCR de referencia será el del año de publicación del artículo
o el último JCR publicado para artículos publicados en el año de la convocatoria. Como
norma general, las aportaciones a congresos, proceedings y similares, no se

cve: BOE-A-2022-21729
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