III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178965

considerarán como ordinarias, independientemente de su publicación en medios de
reconocida valía.
b) No se valorarán las notas, short communications, comentarios, respuestas,
cartas al/a la editor/a y similares, aunque se hayan publicado en revistas de calidad.
4. Con respecto a otras aportaciones:
– Excepcionalmente, una de las aportaciones podrá ser un libro, capítulo de libro o
monografía.
– Los libros, capítulos de libro y monografías se valorarán con el equivalente a un
artículo Q3. En este tipo de aportaciones, se considerará el prestigio internacional de la
editorial, así como las reseñas. Por ello, deberán estar publicadas en editoriales de
prestigio internacional (ejemplos, Elsevier, Springer, John Wiley & Sons, CABI,
Cambridge University Press, Oxford University Press o análogas). Del mismo modo,
también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en
Edición Académica (CEA-APQ).
– En el caso de Monografías, también se valorarán las Monografías de flora, fauna y
Mycobiota, siempre que se trate de aportaciones relevantes (como géneros de cierta
complejidad), en obras como Flora Iberica o análogas. Para las series de cartografías
temáticas, se aplicarán criterios semejantes.
– No se aceptarán como aportaciones las tesis doctorales, ni los informes ni los
proyectos. Tampoco los resúmenes de los congresos.
5. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las
aportaciones deberán cumplir los criterios descritos en los apartados anteriores.
6. Con carácter orientativo, se considera que, para poder lograr una evaluación
positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza, se aportarán cinco
artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science Edition, y, como mínimo,
todos los artículos serán de tercer cuartil, siempre que la posición de la persona
solicitante sea relevante en todos ellos (primera, última autora o corresponding author).
Campo 6.
Subcampo 6.1

Ingenierías y Arquitectura

Tecnologías mecánicas y de la Producción.

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y
Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de
protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en
explotación con extensión internacional.
b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las recogidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal
Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el
del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la

cve: BOE-A-2022-21729
Verificable en https://www.boe.es

1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento o desarrollo tecnológico medible. Al menos tres de dichas aportaciones
han de estar dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Tecnologías
Mecánicas y de la Producción.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y
extensión. En todo caso, si este número es superior a 4, la valoración podrá reducir la
calificación asignada a una aportación, excepto en casos justificados por la
interdisciplinariedad o por la participación en la publicación de miembros de diferentes
organismos.
3. Se valorarán preferentemente las siguientes aportaciones, consideradas como
relevantes: