III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los
criterios indicados en los apartados anteriores.
6. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones serán artículos publicados en
revistas situadas en el primer cuartil, dentro de las áreas científicas en las que se
clasifican las mismas en el JCR Science Edition.
Campo 3.

Biología Celular y Molecular

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y
extensión. Además del grado de implicación de la persona solicitante en la aportación y
de su posición relevante o secundaria en la misma, se valorará el número de
cofirmantes, que debe estar justificado por la temática y la complejidad de dicha
aportación. Como principio general, un número de firmantes elevado implicará la
aplicación de un factor de reducción en la valoración de la aportación, excepto en
aquellas aportaciones en las que la persona solicitante tenga una posición relevante o
que, por su multidisciplinariedad, naturaleza del contenido o metodología, así lo
justifiquen.
3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition»; se podrán utilizar otros parámetros de calidad como el «Article Influence Score»
(AIS). El factor de impacto del JCR de referencia para la evaluación será el del año de
publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el
último JCR publicado. Los artículos estarán publicados en revistas que pertenezcan a las
categorías científicas del campo de Biología Celular y Molecular y del ámbito de las
Biociencias moleculares en general.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en
cuenta el prestigio internacional de la editorial, las editoras/es, la colección en la que se
publica la obra, las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. Del
mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello
de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). No se aceptará más de una aportación de
este tipo, cuya valoración máxima será la de artículos científicos publicados en revistas
de nivel alto-medio calificadas en JCR en primer y segundo cuartil.
5. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Las patentes en explotación internacional o europea podrán valorarse
como equivalentes a una publicación de nivel alto. En explotación nacional, podrá
valorarse como equivalente a una publicación de nivel alto-medio. La presentación de
una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la misma o sus resultados no
se valorarán como dos aportaciones distintas.

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305