III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178961

previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
5. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Física, las cinco aportaciones serán artículos publicados en
revistas recogidas bajo cualquiera de las categorías del JCR Science Edition de las que,
al menos, cuatro serán de impacto alto (primer tercil) o tres serán de impacto alto (primer
tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).
6. Con carácter orientativo, para poder alcanzar una evaluación positiva en las
áreas de Matemáticas, las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas
recogidas en el JCR, de las que, al menos, tres corresponderán a revistas de impacto
alto (primer tercil) o todas corresponderán a revistas de impacto alto o medio (primer o
segundo tercil).
7. En caso de que una publicación esté indexada en más de una categoría, se
tomará la posición más favorable. En el caso de investigaciones multidisciplinares, no
será imprescindible que todas las publicaciones estén publicadas exclusivamente en el
ámbito del Campo 1.. En este caso, una de las disciplinas será del Campo 1.
En la valoración de las aportaciones, se tendrá en cuenta: número de autores,
publicaciones en revistas especialmente relevantes en el área, número de citas,
publicación en abierto de datos vinculados a la contribución, Article Influence mayor de 1
y CNCI (Category Normalized Citation Impact) mayor de 1.
No se valorará: la dirección o elaboración de tesis, la edición de libros o revistas,
libros de texto u otro material docente, prepublicaciones, archivos electrónicos, o
artículos aceptados para publicación, pero aún no publicados.
Campo 2.

Química

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y
extensión. Si el número de firmantes fuese superior a cinco, se deberá detallar con
exactitud la aportación concreta de cada persona. La motivación de la contribución
individual en cada aportación deberá reflejar, asimismo, la del resto de firmantes y, en la
medida de lo posible, se deberá indicar el porcentaje que ha supuesto la contribución de
la persona solicitante en la publicación final de la aportación. En los casos en que la
revista incorpore la contribución de diferentes autores/as (ej. credit of authorship
contribution statement), esta deberá incluirse en la solicitud del sexenio.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR
publicado.
4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta
el prestigio internacional de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica
la obra, si la colección ha obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEAAPQ), y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará
más de una aportación de este tipo entre las presentadas y su valoración será la de
artículos científicos publicados en revistas del segundo cuartil.
5. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun
estando publicadas en medios de reconocida valía, las publicaciones correspondientes a
comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas aquellas aportaciones
que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al
conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305