III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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de la indexación no será el único criterio que determine la evaluación positiva de un
trabajo aparecido en tal publicación, que dependerá del contenido científico.
4. Entre otros posibles criterios, se considerará que una publicación está
debidamente indexada cuando disponga de los siguientes elementos: tener identificados
a sus comités editoriales y científicos; contener trabajos inéditos; instruir a las/os
autoras/es acerca de la formalización del trabajo para su publicación; que los trabajos se
acompañen de un resumen, con palabras clave; que la publicación de la revista se
realice de forma periódica; que exista un consejo asesor formado por profesionales y
personas expertas, sin vinculación con la revista o editorial, para revisión de los
manuscritos remitidos, razonando en un informe correspondiente su admisión o rechazo;
que el medio de publicación sea utilizado por la comunidad científica, tal y como se
especifica en el punto B del Apéndice de la presente resolución.
5. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber
participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación
específica a los mismos en los casos de multiautoría.
6. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a
evaluación. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o que se encuentren
en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La
existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación
con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese
segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las
fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de
una y otra versión.
7. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán
ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la
ciencia en España en los años en que se realizaron los trabajos.
8. Como paso previo a su valoración, se establecerá si cada aportación es
adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y responde a una
línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca,
sino tan solo constata que se trata de una aportación evaluable.
9. El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de
transferencia.
10. Se entenderá por investigación multidisciplinar aquella que implica la utilización
de los conocimientos de varias disciplinas
II. Criterios para los diferentes campos
Campo 1.

Matemáticas y Física

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación
de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto,
sobre retribuciones del profesorado universitario, salvo casos excepcionales. Las
solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por
el Campo 6.
2. El número de firmantes no será evaluable como tal, pero sí deberá estar
justificado por el tema, su complejidad y extensión.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, considerándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del
listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR)».
El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para
artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.
4. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305