III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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en tal publicación, que dependerá del contenido científico, tal como lo ha señalado el
Tribunal Supremo en sentencias de 16 de julio de 2020, recurso de casación núm.
2719/2018 y de 12 de junio de 2018, recurso de casación núm. 1281/2017, cuando
afirma: «es el trabajo –la aportación– no la publicación el que ha de valorarse en función
de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o
meramente aplicativo o divulgador», añadiendo seguidamente que las aportaciones
presentadas no pueden dejar de examinarse por el hecho de que no se publiquen en
revistas indexadas en listados internacionales.
Más complicado resulta establecer cuándo existe una garantía de calidad en un
medio de difusión que no aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en
bases de datos o recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera
indización o indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí
misma, necesariamente, un indicio de calidad.
Asimismo, la Resolución deja abierta la posibilidad de que las personas solicitantes
comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que hayan tenido
hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada.
Las personas solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la
Comisión, sus comités asesores y las personas expertas especialistas valorarán, una vez
verificada su exactitud, sin que la Comisión, los comités y las personas especialistas
estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios
o datos complementarios.
Aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva tratan
de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos requisitos
no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la
discrecionalidad técnica de los comités asesores y las personas expertas especialistas,
ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las
características de cada aportación, así como de las circunstancias de cada disciplina, tal
como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos,
en cada caso particular, corresponde a los comités asesores y las personas expertas y,
en última instancia, al pleno de la CNEAI. En el mismo sentido, puede ocurrir que el
campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté
unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al
respecto por la persona solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de la
Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE de 3 de diciembre).
Finalmente, el proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta
convocatoria se rigen por la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Dirección de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se hacen
públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las
evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha
resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos,
que son los siguientes:
I. Criterios para todos los campos
1. Deberán presentarse cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen
una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
2. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de
trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación
del conocimiento.
3. La indexación de una publicación en un determinado repertorio bibliográfico o
base de datos inferirá la calidad científica de los trabajos que en ella se contienen y
servirá de criterio orientativo para su posible evaluación positiva, si bien el mero hecho

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