III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios
específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, establece en su apartado 2.a) que corresponde a la Comisión Nacional de
la Actividad Investigadora (CNEAI) realizar la evaluación de la actividad investigadora del
profesorado universitario a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989,
de 28 de agosto, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal
investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado.
La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios
de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos en sus líneas
generales y con carácter orientativo por Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se
establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo
del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario y por Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la
evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de
Profesores/as de Investigación, Investigadores/as Científicos/as y Colaboradores/as
Científicos/as del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del
reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. La
aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes
mencionadas, se realiza a través de comités asesores y personas expertas especialistas,
quienes los interpretan y se ajustan a cada caso en función de su discrecionalidad
técnica. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre
de 1996, de la Dirección General de Enseñanza Superior-Presidencia de la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios
específicos en cada uno de los campos de evaluación (BOE del 20 de noviembre)
estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de
conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005, de la
Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la
que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación
(BOE de 7 de noviembre). A su vez, la CNEAI, como órgano competente para llevar a
cabo las evaluaciones, precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos
criterios, buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor
objetividad de las referencias e indicios de calidad.
Como se señalaba en la citada Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE de 7 de
noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con
los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales
que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que
pueda esperarse un impacto considerable de aquellos, siendo por eso los más valorados
por la comunidad académica. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico, social
y humanístico, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las
publicaciones de reconocido prestigio. Se presupone que su aparición en posiciones
destacadas de dichos índices internacionales es garantía de que los contenidos que en
ellas aparecen tienen suficiente calidad, si bien el mero hecho de la indexación no tiene
por qué ser el único criterio que determine la evaluación positiva de un trabajo aparecido

cve: BOE-A-2022-21729
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