III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178983

Se considerarán aportaciones de investigación y se les aplicarán los criterios
mencionados las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del
texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un
estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se
aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su
publicación no merecerán esta consideración. Tampoco serán consideradas como
nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas, ni se valorarán
como aportaciones diferentes varios capítulos en una obra con el mismo ISBN.
5. Asimismo, en la evaluación de cualquier tipo de aportación se tendrán en cuenta
el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas
especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, los informes de revisión
editorial, etc., datos que deberán ser aportados por la persona solicitante en el apartado
de indicios de calidad. La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando
esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse
un demérito. Igualmente, la persona solicitante deberá señalar el avance del
conocimiento o la innovación metodológica que supone su aportación, y mostrar que es
fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
6. La reiterada publicación de trabajos en una misma revista o editorial podría
reducir la ponderación final de la evaluación. Tendrá consideración desfavorable la
reiterada publicación de trabajos en medios editoriales pertenecientes al mismo
organismo donde el solicitante realiza su investigación. Se entenderá como publicación
reiterada más de dos aportaciones en el periodo evaluado.
7. En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el
comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de
investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales,
ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 6 de los
criterios propios del campo 10 incluidos en esta misma Resolución.
8. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias de divulgación (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a
criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los
señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en
todo caso, los incluidos en el apéndice de esta.
f) Las reseñas y recensiones.
g) La mera edición de un volumen colectivo.
9. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las
aportaciones será un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y
referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o
bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a
lo especificado en el punto 3, y que, en todo caso, cumplan los criterios indicados en el
apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una
revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional
que cumpla los requisitos indicados para estos.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305