III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178982

que cuenten con indicios de calidad. Se podrá valorar positivamente una aportación de
libro o de capítulo de libro publicados por editoriales institucionales (incluidas las de
carácter universitario), siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado 4.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en los ámbitos de las Bellas Artes y Música, se tendrá en cuenta el contenido de
cada aportación, su impacto y la relevancia científica del medio de difusión en el que se
encuentre presentada o publicada. Como orientación general, se requerirá como mínimo
una aportación ordinaria tanto en los méritos principales como en los sustitutorios: ya
sean artículos en revista internacional y/o nacional o libros o capítulos de libro que
cumplan con los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5. En las aportaciones
consideradas de carácter extraordinario, deberá identificarse con claridad el elemento de
innovación o avance de conocimiento, así como acreditar su valía con arreglo a los
criterios de calidad establecidos en el apartado 6. En ese caso, es obligatoria la
presentación de documentación y referencias gráficas y visuales, así como enlaces
suficientes que permitan identificar el objeto de la aportación y estimar su índole, la
calidad del medio de difusión y su repercusión. En el caso de aportaciones colectivas o
multidisciplinares, la contribución de la persona solicitante tendrá que quedar
suficientemente identificada y justificada en relación con el trabajo del colectivo.
Campo 11.

Filosofía, Filología y Lingüística

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo
de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará
preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos.
No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si
contienen elementos claramente innovadores.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las
exigencias metodológicas, el carácter multidisciplinar, la extensión del trabajo o ser
resultado de un proyecto de investigación compartido, un número mayor de dos
cofirmantes puede reducir la calificación asignada a una aportación. En cualquier caso,
la persona solicitante deberá explicar siempre su aportación específica.
3. En la valoración de los artículos, se atenderá al contenido de la aportación, su
relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se haya publicado. La
inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia
de calidad, específicamente las indexadas en las bases de datos de referencia del área
específica a la que pertenezcan, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se
considerará la información ofrecida en los índices de la Web of Science(«Arts and
Humanities Citation Index», «Journal Citation Reports (JCR)», «Journal Citation Indicator
(JCI)», etc.), Scopus («Scimago Journal Rank (SJR)», «Cite Score»), «MIAR (Matriz de
Información para el Análisis de Revistas)», «CARHUS», el ranking de revistas científicas
españolas con sellos de calidad FECYT y la Clasificación Integrada de Revistas
Científicas CIRC. Adicionalmente, se podrán considerar otras revistas nacionales e
internacionales que, pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos, presenten, a
juicio del comité asesor, indicios de calidad equiparables y, en todo caso, cumplan los
requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de
impacto. No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité de redacción forme
parte la persona solicitante.
4. En la evaluación de los libros y los capítulos de libros, se considerarán
especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un
procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el
Scholarly Publishers Indicators (SPI) o en IE-CSIC. Del mismo modo, también se tendrán
en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica
(CEA-APQ).

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305