III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178981

texto completo de su contribución; en las aportaciones extraordinarias, será obligatorio
presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación
(documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su
difusión, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
l) Las exposiciones individuales o colectivas no serán consideradas como
aportación sino como indicios de calidad de la creación o el proyecto presentado.
m) La participación en producciones audiovisuales colectivas en las que la persona
solicitante no tenga una presencia destacada. En estos casos, se valorarán las tareas
creativas o innovadoras de dirección, producción y guion, así como la participación
destacada y original en dirección artística y de fotografía, música, sonido y edición.
10.

La calificación final podrá verse reducida en los siguientes casos:

11. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Historia e Historia del Arte, se requerirá que, al menos una de
las aportaciones, sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y
referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien
que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que
cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las
aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba
indicados y otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados
para estos.
Con carácter orientativo, se considera que, para obtener una evaluación positiva en
las áreas de Geografía, se tendrá en cuenta el contenido de la aportación y la relevancia
científica del medio de difusión en el que se encuentre publicada. Como orientación
general, se requerirá un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos
señalados en el apartado 3, obteniendo mayores puntuaciones aquellos que se
encuentren publicados en revistas internacionales de primer cuartil. Otras dos
aportaciones pueden presentarse en formato libro o capítulo de libro, publicados en
editoriales de reconocido prestigio situadas en posiciones relevantes en bases de datos

cve: BOE-A-2022-21729
Verificable en https://www.boe.es

a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista. Se considerará
justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la revista presente indicadores
suficientes de impacto internacional.
b) La recurrencia no justificada de capítulos de libros o libros en una misma editorial
o colección. Se considerará justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la
revista presente indicadores suficientes de impacto internacional.
c) La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, exposiciones y comisariados
desarrollados en un mismo medio de exhibición o difusión. Una tercera aportación en un
mismo medio de exhibición o difusión no será valorada en ningún caso.
d) La reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o
asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación,
investigación o de cuyos Comités editoriales forme parte. Se entenderá como publicación
reiterada más de dos aportaciones en el periodo evaluado.
e) Los proyectos artísticos, exposiciones y comisariados desarrollados en espacios
pertenecientes o asociados al mismo organismo donde la persona solicitante realiza la
investigación. Se podrá valorar positivamente una sola aportación siempre que
concurran los restantes criterios.
f) Las exposiciones colectivas con un excesivo número de autoras/es en las que la
persona solicitante no tenga una presencia destacada. La persona solicitante deberá
identificar correctamente su aportación dentro del colectivo, argumentar con claridad el
grado de innovación en su ámbito de conocimiento y detallar los indicios de calidad de
acuerdo con lo establecido en el apartado 5. No se considerarán más de tres
exposiciones colectivas.
g) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones,
muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente.