III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178984

APÉNDICE
Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las
aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas «de impacto»
A. Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio de comunicación científica
1. Identificación de quienes componen los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a las/os autoras/es.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos
empleados por la revista, editorial o comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los
criterios, procedimiento e informe para la aceptación de los originales a cargo de
revisoras/es o juezas/jueces preferentemente externas/os. Se pueden tomar como
referencia los indicadores recogidos en el Scholarly Publishers Indicators.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al
inglés, en caso de revistas.
B.

Criterios sobre la calidad del proceso editorial

1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en
caso de editoriales de libros.
2. Anonimato en la revisión de los manuscritos, especialmente en sistema de doble
ciego. La revisión da lugar a un informe motivado de su admisión o rechazo.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la
revista, la editorial o el comité de selección de una notificación argumentada de la
decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del
manuscrito, así como los dictámenes emitidos por las personas expertas externas.
4. Existencia de un consejo asesor con suficiente representatividad académica y
movilidad en su composición, formado por profesionales y personal investigador de
reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, orientado a
marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas

cve: BOE-A-2022-21729
Verificable en https://www.boe.es

1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán
ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de las/los autoras/es serán
externos al comité editorial y ajenas/os a la organización editorial de la revista.
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las
bases de datos internacionales más acreditadas que las categoricen por índice de
impacto y difusión.
Tratándose de libros y capítulos de libros, se valorarán las editoriales que ocupen
posiciones destacadas, en su correspondiente especialidad, en Scholarly Publishers
Indicators (SPI) o, en su caso, en otros de características similares. También se
considerarán publicaciones en editoriales universitarias que cuenten con el sello de
Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) ANECA-UNE-FECYT.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X