III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178977

También se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros
idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en
revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.
5. Como criterio general, no cumplen los criterios señalados en el apartado 2:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan
como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación
profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de
anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación
apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre
disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.
6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva se requerirá
que las cinco aportaciones cumplan lo descrito en los apartados anteriores.
Campo 10.

Historia, Geografía y Artes

1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o
innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y
comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones
que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual
y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
2. En los casos de autoría múltiple, trabajos multidisciplinares o en colaboración
será necesario justificar y explicar detalladamente la contribución de la persona
solicitante en el desarrollo y complejidad del tema tratado, la extensión del trabajo y las
razones que motivan su posición en el orden de firma. Un elevado número de firmantes
podrá reducir la calificación inicialmente asignada a la aportación.
3. En la valoración de los artículos, se atenderá al contenido de la aportación, su
relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se hayan publicado. La
inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia
de calidad, específicamente las indexadas en el «Journal Citation Reports (JCR), Social
Sciences Edition y Science Edition» o las que ocupen posiciones relevantes en
«Scimago Journal Rank (SJR) o «Cite Score». También se tendrán en cuenta, como
referencia de calidad, las revistas incluidas en «Arts and Humanities Citation Index (Web
of Science)», «Emerging Sources Citation Index (Web of Science)», «International
Medieval Bibliography», «RILMS Abstracts of Music Literature», etc. Igualmente, se
considerarán otras revistas nacionales e internacionales que, pudiendo estar incluidas en
diferentes bases de datos, presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad
equiparables y satisfagan los criterios especificados en el apéndice de esta resolución
como, por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad
FECYT o la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC.
4. En la valoración de libros y capítulos de libro, se considerarán de manera
especial el contenido de la aportación, su impacto, la relevancia científica, el prestigio de
la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales,
según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o, en su caso, de
otros de características similares. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta
editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
5. Para la valoración de los medios de difusión incluidos en los puntos 3 y 4, se
atenderá a la posición que ocupen en los rankings internacionales y nacionales en el año
de publicación, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en
revistas especializadas, la especialización de la colección, la traducción a otras lenguas,
etc. Sin embargo, no serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305