III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178978

la propia obra a otras lenguas. La publicación en español o en otras lenguas cooficiales,
cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá
considerarse un demérito.
6. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes,
podrán valorarse aportaciones extraordinarias como: i) las exposiciones individuales o
colectivas, ii) obra premiada, iii) proyectos de conservación o restauración, y iv)
proyectos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y
publicidad). Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de
difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
6.1

Criterios sobre la calidad de la aportación:

a) Tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/
cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos
interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.).
b) Relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y grado de innovación.
c) Itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de
relevancia, salas de proyección, etc.), relevancia del comisario/a y de artistas/
investigadoras/es participantes.
d) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria
pública competitiva.
6.2 Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia
de los siguientes aspectos:
a) Tipo de espacio/evento expositivo y su proyección (internacional/nacional).
b) Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de las autoras/es de los textos,
traducción a otras lenguas, etc.).
c) Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras.
d) Tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.).
e) Existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.
6.3

Criterios sobre la repercusión de la aportación:

6.4 Criterios sobre la repercusión de la aportación: respecto a la creación artística,
se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las
áreas de Bellas Artes (pintura, dibujo, escultura, grabado, arte público, diseño,
performance, fotografía, cine, audiovisual, arte digital, arte sonoro, arte terapia, etc.) y
afines como artes escénicas, danza, música, etc., siempre y cuando representen un
avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigacióncreación. La creación artística, en cada aportación, puede presentarse en forma de una o
varias obras, siempre y cuando correspondan al mismo año de la aportación y haya
entre ellas una relación creativa investigadora.
6.5 Respecto al comisariado de exposiciones, solo se tendrán en cuenta los
proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de
la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de
la exposición, ya sea del argumento expositivo, del artista/s o de las obras presentadas,
documentada en el mismo catálogo y de acuerdo con los criterios determinados en los
apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión
en los medios especializados nacionales e internacionales conforme a lo expresado en
los apartados 3, 4, 5 y 6.

cve: BOE-A-2022-21729
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas
recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas,
medios audiovisuales, etc.
b) Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
c) Premios y menciones.