III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178976

valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios
notorios de su calidad y relevancia.
Se valorarán:
a) Aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento
jurídico.
b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social
o cultural de las normas.
c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas
relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico
español o internacional. También aquellos que aporten conocimientos e instrumentos
conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el
cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a
problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico
español o internacional.
d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales
sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de
actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre
sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del
Derecho.
e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la
disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco
estructurado.
Tendrá consideración desfavorable la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación, entendiendo como reiterada más de dos publicaciones en el periodo
evaluado. No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones
en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su
contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo
de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido, pero derivadas de una
línea de investigación coherente.
3. El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su
complejidad y su extensión. Las personas solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál
ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.
4. En la valoración de los trabajos se atenderá al contenido, valorándose como
indicio de calidad el medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la
publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
Con respecto a libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales
de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de
originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI). Del
mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello
de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta también el número
y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la
colección, la traducción a otras lenguas, etc. deberán reflejar claramente que son fruto
de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de
calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no a la obra, a la
persona responsable de la edición o coordinación, o al resto de firmantes del capítulo y/o
del libro.
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas
especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán
cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en
bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas
con sello de calidad FECYT).

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305