III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178975

e) Los libros y capítulos de libro de investigación, especialmente los publicados en
editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación
de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que
se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo
para las internacionales. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales
que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán
en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas
especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.
f) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y
Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de
protección más extensa.
5. Podrán considerarse favorablemente aquellas publicadas en revistas de otros
campos afines que presenten coherencia con la trayectoria investigadora de la persona
aportante y de su equipo y que realicen una contribución significativa al conocimiento en
el campo de evaluación. No obstante, la mayoría de las aportaciones habrán de estar
publicadas en revistas de las categorías correspondientes al Campo 8.
6. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante
realiza su investigación, entendiendo como reiterada más de dos publicaciones en el
periodo evaluado. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es
decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de
otro anterior, solo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose
puntuación alguna a las ulteriores. Asimismo, se valorarán desfavorablemente las
aportaciones que resulten iterativas sin aportar efectiva innovación, así como la
publicación de artículos con contenidos sensiblemente similares o sin innovaciones
relevantes sobre trabajos previos. Podrán valorarse desfavorablemente aportaciones con
una extensión claramente por debajo de la media del campo evaluado, a menos que se
trate de una contribución de calidad excepcional. En cualquier caso, se valorarán
desfavorablemente los artículos publicados en revistas que no satisfagan los criterios
que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales, las aportaciones
cumplirán alguna de las siguientes condiciones:
a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen
posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3.a).
b) Que, al menos dos de las cinco aportaciones, sean artículos publicados en
revistas de relevancia muy significativa en los listados mencionados en el apartado 3.a) y
el resto de las aportaciones que cumpla los criterios recogidos en el apartado 3.
c) Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de cinco
aportaciones, en caso de excepcional calidad de la investigación de la persona
solicitante, valorada por el prestigio y relevancia de las revistas (publicaciones en
Revistas Top del Ranking Shanghai y en la máxima categoría del ranking Academic
Journal Guide (AJC) de la Chartered Association of Business Schools (CABS).
Campo 9.

Derecho y Jurisprudencia

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.
2. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la
metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso,
las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado
de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305