III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178974

5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas
deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.
6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como
«proceedings».
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no
sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no
tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una
investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
g) La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad
contrastada.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco
aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del
apartado 3.a) o 3.b).
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones
presentadas. Se podrán valorar también las citas que se hayan podido recibir.
Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, la
extensión del trabajo y su carácter multidisciplinar, un elevado número de firmantes
puede reducir la calificación asignada a una aportación. Se considera que esta
circunstancia concurre, en la mayoría de los casos, cuando hay 5 firmantes o más.
3. Los índices de impacto de referencia para la evaluación serán los del año de
publicación de cada aportación. Para trabajos publicados en el año de la convocatoria,
se utilizará el indicador más reciente.
4. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados del «Journal Citation Reports»
(JCR), Social Sciences Edition y Science Edition de relevancia para las Ciencias
Económicas y Empresariales. El JCR de referencia para la evaluación será el año de
publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el
último JCR publicado.
b) También se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones
relevantes en el Academic Journal Guide de la «Chartered Association of Business
Schools».
c) Sin que necesariamente se valoren por igual, los artículos publicados en revistas
incluidas en SCOPUS situadas en posiciones muy relevantes (Q1) de «Scimago Journal
Rank (SJR)».
d) También, sin que necesariamente se valoren por igual, se considerarán artículos
publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos
internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor y las personas
expertas, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices
mencionados en 3.a) y 3.b) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice
de esta resolución.

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305