III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178973

que el comité y las personas expertas puedan estimar, cuenten con una calidad científica
similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se
especifican en el apéndice de esta Resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en
todas las áreas distintas a las mencionadas en este apartado 8, al menos tres de las
cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del
apartado 3.a) o 3.b), y dos de esas tres estarán publicadas en una revista de impacto
situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones
presentadas. Se valorará especialmente que sean significativamente relevantes las citas
que estas hayan podido recibir, teniendo en cuenta los usos específicos de cada área de
conocimiento.
Subcampo 7.2

Ciencias de la Educación.

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports
(JCR), Social Sciences Edition y Science Edition».
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados
en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scopus, utilizándose
como índice de impacto de referencia tanto «Cite Score» como «Scimago Journal Rank
(SJR)».
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión
en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio
de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad Fundación
Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) o el ranking Dialnet Métricas o
Emerging Sources Citation Index (ESCI)). En todo caso, la mera indización o indexación
de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en
sí misma un indicio de calidad.
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales,
según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en
su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
extranjeras. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan
obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta
también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas
especializadas, la colección y la traducción a otras lenguas.
En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá
corresponder claramente a resultados de investigación.
4. Se valorarán desfavorablemente las aportaciones que resulten iterativas sin
aportar efectiva innovación, así como la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante
realiza su investigación. Se entenderá como publicación reiterada, más de dos
publicaciones en el periodo evaluado.

cve: BOE-A-2022-21729
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año
de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se
trasladarán al Campo 6.
2. El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su
complejidad y su extensión. Como principio general, para las aportaciones con 5 o más
cofirmantes, se podrá aplicar un factor de reducción, salvo que la multiautoría esté
debidamente justificada en la valoración del trabajo por exigencias de contenido y
metodología. Se tendrá en cuenta, asimismo, el orden de las firmas.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente: