III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178972

5. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o
innovación de carácter teórico, aplicado o metodológico siendo responsabilidad de la
persona solicitante identificar claramente estos criterios como indicios de calidad de las
distintas aportaciones. Se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente
a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean
reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y
temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
6. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones deberán
responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.
7. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como
«proceedings».
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no
sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no
tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una
investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
8. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, y de
Comunicación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en
revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que
el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los
apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de
esta resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Psicología, al menos tres de las cinco aportaciones serán
artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y dos de esas
tres estarán publicadas en una revista situada en el primero o segundo cuartil.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación, al menos tres de las cinco
aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios de los
apartados 3.a) o 3.b), y dos de esas tres, al menos, serán artículos publicados en
revistas situadas en el primer y segundo cuartil.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en
el área de Estudios de Género, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos
publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b) o que, en casos
concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las
incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en
el apéndice de esta resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en
el área de Antropología Social, una aportación será una monografía etnográfica o un
vídeo etnográfico que cumpla los criterios de calidad mencionados en el apartado 3.d)
o 3.f) respectivamente; o bien, al menos, dos de las cinco aportaciones serán artículos
publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos
concretos que el comité y las personas expertas puedan estimar, cuenten con una
calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los
criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en
las áreas de Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los
Movimientos Sociales, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados
en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos

cve: BOE-A-2022-21729
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Núm. 305