III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178970

4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de
las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los
apartados anteriores.
5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el
apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de
material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por
no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de
información general.
– Las comunicaciones a congresos que no se reflejen en publicaciones de acuerdo a
los criterios expuestos en el punto 3c.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación
personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén
publicadas en revistas indexadas.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la
investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de
I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de
calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca
reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad
contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las
mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los
apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan
méritos de excepcional relevancia.
6. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil,
Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones serán de los tipos 3.a), 3.b)
o 3.c). También con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una
evaluación positiva para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, al menos
dos de las aportaciones serán de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).
Campo 7.

Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año
de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del Comité, se
trasladarán al Campo 6.
2. El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su
complejidad y extensión. Un número desproporcionado de firmantes podrá reducir la
calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante deberá
justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.

cve: BOE-A-2022-21729
Verificable en https://www.boe.es

Subcampo 7.1 Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de
Género.