III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21730)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178993

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del
convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la
correspondiente adenda de modificación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar el presupuesto de cada año del Máster, así como decidir sobre las
posibles modificaciones del mismo como consecuencia de cambios en las previsiones
económicas iniciales del Máster.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta. La comisión podrá requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.
Régimen de modificación del convenio
Decimoquinta.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y
se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la
Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y extinción
Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. Las partes acuerdan garantizar el derecho de
los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable
en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado V
de la cláusula decimoséptima.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima.

Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2022-21730
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.