III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21730)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178994
b) La falta de obtención de la acreditación académica del Máster una vez
transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Régimen jurídico y resolución de conflictos
Decimoctava.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la
normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo
efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 24 de
noviembre de 2022.–Por la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros,
Pablo Hernández de Cos, 5 de diciembre de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-21730
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178994
b) La falta de obtención de la acreditación académica del Máster una vez
transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Régimen jurídico y resolución de conflictos
Decimoctava.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la
normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo
efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 24 de
noviembre de 2022.–Por la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros,
Pablo Hernández de Cos, 5 de diciembre de 2022.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-21730
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Decimonovena.