III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21730)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento
de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida CEMFI y UIMP,
finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).
Duodécima.

Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimotercera.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las
mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc.
que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones
sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.
A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.
La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada
previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la
impresión o inserción definitiva. Si transcurridos 5 días hábiles desde la recepción de la
maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su
consentimiento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio
Decimocuarta.

Comisión de seguimiento del convenio.

Con independencia de la Comisión académica del Máster que se constituya de
acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado oficiales de la UIMP
y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del
convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte del CEMFI:

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por
ambas partes con carácter rotatorio para cada sesión, de tal forma que un representante
de ambas ocupará los cargos de presidente y de secretario de cada una de las sesiones
que se celebren. La primera sesión será presidida por la UIMP.
La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario
a petición de cualquiera de las Partes, será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.

cve: BOE-A-2022-21730
Verificable en https://www.boe.es

– El Director o persona en quien delegue.
– El Director del Máster o persona en quien delegue.
– El Secretario del Patronato o persona en quien delegue.