III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21730)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178990

III. Becas.
Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio
que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán
ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo
abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca
solicitada.
En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no
deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente
convocatoria prevea otra circunstancia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas tanto de la UIMP como del CEMFI y de otras instituciones en virtud
de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.
IV. Seguro.
Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén
dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro
escolar será responsabilidad de la UIMP. Este seguro resultará también de aplicación
para aquellos casos excepcionales en los que, la totalidad o parte del Máster tuviera que
impartirse en modalidad a distancia.
Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a
los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una
póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una
póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya
contratado individualmente.
Novena.

Presupuesto.

I. Las partes aprueban un presupuesto máximo de realización del Máster que
asciende a 960.000 euros anuales.
II. La UIMP y el CEMFI aprobarán, a través de la comisión de seguimiento del
convenio, el presupuesto anual para la realización de cada edición del Máster así como
su distribución por partidas, sin sobrepasar en ningún caso el límite del presupuesto
máximo acordado indicado en el apartado anterior de esta cláusula. Este presupuesto
incluirá el canon correspondiente a la UIMP que se recoge en el apartado III de esta
cláusula.
III. Para cada año del Máster el presupuesto que se apruebe incluirá un canon a
favor de la UIMP del 21% de los ingresos totales por matrículas, incluidas las becas y
compensaciones por familia numerosa.
IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número
mínimo de 12 alumnos de nuevo ingreso. Se establece asimismo un número máximo de
alumnos, que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada
por parte de ANECA.
Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.

I. La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva del
CEMFI, que aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y
resolverá -bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o
patrocinios de otras entidades públicas o privadas- el resto de financiación que fuese
necesaria.
La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Máster,
puesto que los gastos cuya gestión asume son cubiertos por el canon establecido en el
apartado III de la cláusula anterior.
El CEMFI deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las
que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de

cve: BOE-A-2022-21730
Verificable en https://www.boe.es

Décima.