III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21730)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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– Elaboración del calendario docente con fechas de entrega de trabajos y
evaluaciones.
– Gestión del Trabajo Fin de Máster.
– Gestión de la plataforma docente.
– Gestión de instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las
prácticas curriculares.
– Apoyo administrativo en la organización y gestión del Máster a fin de garantizar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones docentes y de prácticas.
– Ejecución económica del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto que
apruebe la comisión de seguimiento del convenio.
– Gestión de las prácticas académicas externas de los alumnos, incluida la firma de
los correspondientes convenios y anexos. En virtud de la alianza y vínculo que supone el
presente convenio, la UIMP reconoce al CEMFI como entidad gestora de las prácticas
académicas externas que puedan realizar los alumnos del Máster objeto de este
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, que prevé la figura de una entidad gestora de prácticas diferente de la
propia universidad, aunque sí vinculada a ella.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por el CEMFI para el desarrollo del Máster.
Asimismo, el CEMFI no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en
relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes
Octava. Importe de la Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.
Matrícula.

Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, según su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula
para cada año del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades
autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro
de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política
universitaria para dicho año académico.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se
recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los
precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
El importe de la matrícula -precio correspondiente por crédito matriculado en primera,
segunda o sucesivas matrículas- será abonado a la UIMP por los alumnos o la entidad
que financie sus matrículas.
II. Tasas administrativas.
El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los
plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios
administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de
secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros
servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones
académicas, etc.).

cve: BOE-A-2022-21730
Verificable en https://www.boe.es

I.