I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21686)
Real Decreto 1033/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 178763

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

De manera general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades
subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que
las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Artículo 10.

Régimen de justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las ayudas se realizará
mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en concreto para el cumplimiento del
mecanismo de verificación del objetivo CID 292 esta memoria deberá incluir como anexo
una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:
i. Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las
acciones formativas;
ii. para cada uno de los programas formativos, el número de acciones formativas
realizadas, el número de candidatos matriculados y el número de ECTS por acción;
iii. la lista de personas capacitadas, con identificador único.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:

2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo un mes desde la finalización
del plazo para la realización de las actividades subvencionadas.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiara quedará

cve: BOE-A-2022-21686
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1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren
concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a
financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.