I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21686)
Real Decreto 1033/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178764

sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales,
sin perjuicio de que el Consejo Superior de Deportes pueda, mediante un procedimiento
de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa
relativa a esta subvención.
5. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles
del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
Artículo 11. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Consejo Superior de DeportesMinisterio de Cultura y Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de
las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior,
deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa
de la Unión Europea –artículo 34.2 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia– y española en relación con la utilización de fondos
vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. En caso de que a fecha de 23 de septiembre de 2025 la entidad beneficiaria
haya incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución del proyecto de
formación en capacidades digitales con los requisitos recogidos en el anexo, o bien no
se haya logrado alcanzar la cifra de al menos 6.000 personas formadas, se haya
incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o
se hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.
Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que
se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de
ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el
citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite
por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7.séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-21686
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Artículo 12.