I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21686)
Real Decreto 1033/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178762

adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto
incluye la selección del alumnado y del profesorado, la publicidad, y cuantos aspectos
sean relevantes en la gestión del programa de formación.
11. Adicionalmente, la entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a
las obligaciones establecidas en este real decreto y en la orden de concesión.
12. La entidad beneficiaria garantizará que la subvención otorgada contribuye a la
creación de empleo. A estos efectos, la beneficiaria estará obligada a crear en España
todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al
régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.
Artículo 7.

Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter
anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.

Compatibilidad con otras ayudas.

a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada;
b) de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables
diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán
acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en
el reglamento mencionado;
c) de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con el artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no se incurra en una doble financiación del
mismo coste.

cve: BOE-A-2022-21686
Verificable en https://www.boe.es

La subvención concedida a ADESP no podrá incorporar financiación existente o
prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, será compatible con
cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando: