I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21686)
Real Decreto 1033/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178761

objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de formación se han
llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá aportar el número
de acciones formativas, el número de candidatos inscritos en cada formación y el
contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un
listado de personas formadas que deberán aparecer con un identificador único y se
garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el
artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la
cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el Consejo Superior de Deportes, la evolución
periódica de los datos de formación.
4. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la
financiación de proyectos y actuaciones, en relación con los mecanismos de verificación
del CID 292 se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por
la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá
posibilitarse la cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
5. La entidad beneficiaria deberá someterse a los controles de los órganos de
control y fiscalización de la Comisión Europea.
6. La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero,
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
7. La entidad beneficiaria deberá incluir sus datos en una base datos única, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. La entidad beneficiaria garantizará el respeto al principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica
sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos
de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio
DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.
9. La entidad beneficiaria deberá contribuir al objetivo de autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la

cve: BOE-A-2022-21686
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Núm. 305