I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21686)
Real Decreto 1033/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de la subvención se realizará por orden del Ministro de Cultura y
Deporte en la que se recogerán en todo caso las actividades concretas subvencionables,
recogidas en el anexo I del presente real decreto, y su plazo máximo de ejecución, el
crédito presupuestario, la cuantía y el pago de la correspondiente subvención, así como
las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones de la beneficiaria, con base en lo determinado en este real decreto.
La orden será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica
en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.
La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.

Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre la aprobación de la orden de concesión y el 30 de
septiembre de 2025.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. En línea con el objetivo CID 292 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (450.000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de
formación sobre competencias digitales. Cada formación deberá tener un mínimo de 15
ECTS), la entidad beneficiaria deberá destinar la subvención otorgada mediante el
presente real decreto a financiar la formación en capacidades digitales de, al menos,
6.000 personas, deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento, deportistas
miembros de equipos nacionales, deportistas participantes en programas federativos,
técnicos nacionales y autonómicos de las federaciones nacionales y autonómicas,
técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde se desarrolla la actividad
deportiva de los deportistas mencionados. De acuerdo con la filosofía del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el objetivo que se persigue de ofrecer
formación en el sector del deporte, no se podrá restringir la participación de
profesionales por ningún criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos
deberá autorizarse previamente por la Dirección General de Deportes.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en la forma que sea requerida por el
Consejo Superior de Deportes, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el
apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del
cumplimiento del objetivo de formación de, al menos, 6.000 personas en competencias
digitales, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del

cve: BOE-A-2022-21686
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.