I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21686)
Real Decreto 1033/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 178759

Entidad beneficiaria, actividades subvencionables y cuantía.

1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la ADESP, para la formación
en capacidades digitales de, al menos, 6.000 deportistas de alto nivel, deportistas de alto
rendimiento, deportistas miembros de equipos nacionales, deportistas participantes en
programas federativos, técnicos nacionales y autonómicos de las federaciones
nacionales y autonómicas, técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde
se desarrolla la actividad deportiva de los deportistas mencionados.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1, que serán establecidos
en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final
de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén
relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas
actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos.
3. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 12.000.000 de euros, financiado con cargo a los fondos europeos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en el Componente 19,
Plan Nacional de Competencias Digitales, correspondiendo 6.000.000 de euros a 2022
y 6.000.000 de euros a 2023.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones
de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La
solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del
Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de
la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho
consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa

cve: BOE-A-2022-21686
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.