I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2022-21683)
Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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peligro”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de
Vehículos, a excepción de los puntos 4, 5 y 6 siempre que aquellos hubieran sido
certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto.»
Tres. La disposición derogatoria única queda redactada de la siguiente manera:
«Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. En particular, queda derogado
el tercer párrafo, del apartado primero de la sección V-2. “Vehículo-obstáculo en la
vía”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.»
Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-24 «Vehículo de servicio de auxilio
en vías públicas» conforme al modelo previsto en el anexo XI «Señales en los vehículos»
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre, antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Se podrá seguir utilizando la señal V-24 «Vehículo de servicio de auxilio en vías
públicas» conforme a las dimensiones, color, contenido y características técnicas
contempladas en el anexo XI «Señales en los vehículos» del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, antes de la fecha
de entrada en vigor de este real decreto, durante el plazo de un año desde esa fecha.
Disposición transitoria segunda. Uso de la señal V-2 «Vehículo-obstáculo en la vía»
y de la señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías».
Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto, dispondrán de un plazo de dos años desde su entrada en vigor para
adecuarse a lo dispuesto en el apartado 6 de la sección V-2 «Vehículo-obstáculo en la vía»
y a la sección V-23 «Distintivo de vehículo de transporte de mercancías», del anexo XI
«Señales en los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El anexo XI «Señales en los vehículos» del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno. El apartado 6 de la sección V-2 «Vehículo-Obstáculo en la vía», queda
redactado de la siguiente manera:
«6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos
retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie
disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración,
hasta un máximo de 55 centímetros de alto.»
Dos. El párrafo b) del apartado 3 de la sección V-16 «Dispositivo de preseñalización
de peligro», queda redactado de la siguiente manera:
«b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0 entre 40 y 700
candelas efectivas, y en los grados ±8 entre 25 y 600 candelas efectivas. En
ambos casos dicha intensidad de mantendrá durante al menos 30 minutos.
El tiempo de encendido, “ON time” según se define en el Reglamento de la
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) 65, será
como máximo 0,4/frecuencia de destello.

cve: BOE-A-2022-21683
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Núm. 305