I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2022-21683)
Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178737

El tiempo de apagado, “OFF time” según se define en el Reglamento CEPE/
ONU 65, será como mínimo de 0,1 segundos.
El tiempo entre destellos inmediatamente consecutivos (Δe) para señales
luminosas consistentes en grupos de varios destellos será el definido en el
anexo 5 del Reglamento ECE 65.»
Tres. Se añaden los apartados 8, 9, 10, 11 y 12 a la sección V-16 «Dispositivo de
preseñalización de peligro»:
«8. La fecha de caducidad de servicio, referida al periodo de conectividad
incluido con la adquisición de la baliza, deberá figurar tanto en el envase como en
el propio dispositivo.
9. Los dispositivos de preseñalización de peligro V-16 estarán destinados
exclusivamente a la visibilización del vehículo accidentado y consiguiente remisión
a la Dirección General de Tráfico de la ubicación del vehículo accidentado, no
pudiendo incorporar funcionalidades adicionales.
10. A fin de garantizar la correspondencia entre los prototipos ensayados,
conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del apartado 3, de la sección V-16
Dispositivo de preseñalización de peligro del anexo XI, y los dispositivos
finalmente fabricados, el fabricante deberá disponer de un certificado de
verificación periódica del control de la producción de los dispositivos V-16. Dicho
certificado, será emitido por un servicio técnico de la conformidad de la producción
designado para el Reglamento CEPE/ONU 65. Los requisitos para verificar la
existencia de disposiciones y procedimientos para asegurar el control efectivo de
la conformidad de la producción, así como las muestras a ensayar, serán los
establecidos para el Reglamento CEPE/ONU 65.
11. Los servicios técnicos designados para la certificación de las señales
V-16 deberán comunicar a la Dirección General de Tráfico la relación de aquellos
dispositivos que obtengan certificación. Los servicios técnicos designados
actuarán como punto de contacto único entre los fabricantes y la Dirección
General de Tráfico.
12. En todo caso, el certificado deberá incluir el análisis de la efectividad de
las comunicaciones, así como la conectividad de las señales V-16, con la
plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.»
Cuatro. Se modifican las dimensiones de la señal V-24 y se sustituye la imagen
insertada en el apartado a) de la sección V-24 por la siguiente:

cve: BOE-A-2022-21683
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305