I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2022-21683)
Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178735

En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos de este real decreto
regulan únicamente los aspectos clave para asegurar, la adecuación de las dimensiones
de la señal V-24 a todos los vehículos de auxilio en vías públicas, así como la correcta
funcionalidad del dispositivo V-16, algunas de cuyas características técnicas se habían
omitido o descrito incorrectamente en la norma citada al tiempo que trata de impedir el
grave perjuicio económico injustificado que supondría para la empresas productoras de
estos dispositivos la imposibilidad de fabricar los dispositivos V-16 que no dispongan de
conectividad durante un plazo razonable de tiempo, circunstancia que tampoco había
sido prevista en la reiterada norma.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, y cumple con la previsión de regulación contenida
en el artículo 51.3 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
toda vez que tanto el dispositivo V-16, como la señal V-24, y el resto de previsiones
contenidas en el presente real decreto, se constituyen en medios e instrumentos
destinados a coadyuvar en las labores de auxilio en vías públicas.
Adicionalmente también se cumple el principio de transparencia, por haber tenido
conocimiento todo el sector afectado de la modificación reglamentaria.
En última instancia, y en relación al principio de eficiencia ha de considerarse también
cumplido, por cuanto que si bien el presente real decreto, introduce requisitos técnicos
adicionales para los productores de la señal V-16 estas son, en todo caso, necesarias y
racionales a los fines perseguidos, más aún cuando se concede un plazo razonable para la
salida al mercado de los dispositivos que no cumpliesen aún con dichas condiciones.
Por otra parte, la presente norma se ha sometido al trámite de consulta pública
previa, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
y al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se
regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de
auxilio en las vías públicas, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El párrafo d) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«d) Número de Registro: número asignado por el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico a cada operador. Se compone de un número único y correlativo
para todo el territorio nacional, precedido de las siglas REAV (REAV-001).»
La disposición transitoria primera queda redactada de la siguiente manera:

«Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en
los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los
dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de
colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento
General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026, también se podrán seguir utilizando como señal
V-16, los dispositivos V-16 luminosos que cumplan con todas las características
técnicas enumeradas en la sección V16 “Dispositivo de preseñalización de

cve: BOE-A-2022-21683
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Dos.