I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2022-21683)
Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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En este sentido procede mencionar que por Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de
octubre de 2022, se ha anulado el inciso de la disposición transitoria primera que se
refiere a las señales V-16 luminosas «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este
real decreto», que ya había sido previamente objeto de suspensión por auto de 24 de
junio de 2021. Con la nueva redacción dada por el presente real decreto se elimina tan
desafortunada redacción.
En concordancia, es preciso establecer un periodo transitorio, en el que se permita el
uso de los dispositivos V-16 que carezcan de la conectividad requerida, siempre que
aquellos hubieran recibido certificación antes de la publicación del real decreto,
garantizando al tiempo, la máxima transparencia, información y protección al consumidor.
En otro orden de cosas, y en referencia a la intensidad luminosa de los dispositivos
V-16 exigidos por el actual Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se
regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, se ha detectado que habiéndose
iniciado la elaboración de la norma en el año 2017, el umbral de intensidad luminosa
previsto en la misma es excesivamente reducido considerando las actuales capacidades
técnicas y es necesario ampliarlo hasta los límites establecidos en el Reglamento CEPE/
ONU 65, a fin de dotarles de mayor visibilidad y canalizar, al mismo tiempo, las posibles
evoluciones tecnológicas que en este concreto aspecto pudieran surgir en el futuro.
El presente real decreto se dicta, en consecuencia, para corregir y completar los
requisitos técnicos exigibles para la obtención de la certificación de los prototipos de los
dispositivos V-16, garantizar los controles necesarios para asegurar la identidad entre los
prototipos y los resultantes de la producción efectiva de forma continuada, y posibilitar la
ampliación del umbral de candelas efectivas máximas. Además, y con posterioridad a la
publicación del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los
servicios de auxilio en las vías públicas, se ha puesto de relieve la problemática de
buena parte de vehículos de servicios de auxilio en vías públicas, que por las
dimensiones de sus cabinas no pueden portar en condiciones de seguridad la señal V-24
de las dimensiones previstas en la norma, por lo que se hace necesaria la reducción de
su tamaño para adaptarla a las características físicas de estos vehículos, adicionalmente
se ha eliminado, y rectificado en consecuencia el artículo 11, un campo de la misma,
concretamente, el relativo al código provincial, al considerarse superfluo e innecesario.
Así mismo, y en idéntico sentido se ha concluido la necesidad de revisar la superficie
mínima exigible de la señal V-2, en relación a los vehículos furgones, cuya gran
superficie pone de manifiesto la desproporción que el actual ratio de 1/3 previsto, supone
para dichos vehículos, con el consiguiente e injustificado coste adicional. En tal sentido,
la norma mantiene el ratio de 1/3, con un máximo de altura de 55 cm en todo caso.
Este real decreto prevé la necesidad de introducir una fecha de caducidad respecto a
las funcionalidades de conectividad de los dispositivos V-16 geolocalizados, que figurará
tanto en su envase como en el propio dispositivo, permitiendo al ciudadano saber a partir
de qué fecha su dispositivo dejará de emitir señal, previsiones estas que habían sido
omitidas por la norma y que se consideran necesarias.
El real decreto consta de un artículo único, dividido en tres apartados que modifican el
artículo 11, la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única. El real
decreto contiene, así mismo, una disposición transitoria única sobre el uso de la señal V-24
del modelo previsto en la normativa anterior, una disposición final primera, modificativa del
anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, y una disposición final segunda relativa a su entrada en vigor.
Este real decreto contempla la observación de los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de
necesidad y eficacia, la presente norma se considera como el camino más adecuado
para la consecución de un mayor grado de seguridad vial en las vías públicas, toda vez
que su fin último es incrementar la misma a través del establecimiento de procesos de
garanticen la mayor visibilidad y conectividad del dispositivo V-16.

cve: BOE-A-2022-21683
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Núm. 305