I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2022-21683)
Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178733

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de
auxilio en las vías públicas.

El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de
auxilio en las vías públicas, entre otros aspectos, establece los requisitos técnicos
exigibles para la certificación de los dispositivos V-16 que incorporan una función de
geolocalización, lo que constituye una medida extremadamente novedosa, sin
precedentes conocidos en la normativa de seguridad vial de otros países.
Esta situación ha propiciado que se hayan detectado algunos defectos y omisiones
en la norma que hacen necesario que esta sea modificada y completada en lo que
respecta, fundamentalmente, a aspectos técnicos muy puntuales y concretos que han
quedado patentes a raíz de consultas formuladas por algunos servicios del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
Aun cuando se trata de un procedimiento estándar, se considera necesario por
razones de seguridad jurídica e industrial mencionar expresamente en la norma la
exigencia de sistemas de control durante el proceso de producción de los dispositivos
V-16. Dicho sistema está destinado a garantizar el cumplimiento de los referidos
requisitos técnicos, no solo del prototipo certificado, sino de las unidades producidas con
posterioridad. Así, se estaría dotando al sistema de máximos de seguridad, eficiencia y
fiabilidad, en los términos que se aplican para la certificación de cualquier otro
componente producido de forma masiva, en los que la práctica consistente en certificar
un producto que durante su producción experimenta una disminución de calidad es,
desafortunadamente, muy frecuente.
La necesaria certificación de los dispositivos V-16 debe, además, extenderse tanto a la
verificación de la conectividad como a la capacidad de transmisión de comunicaciones de
los mismos con la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico. En
consecuencia, y con el objetivo último de proporcionar a los fabricantes de los referidos
dispositivos un sistema eficiente y expeditivo de certificación, se establece a los servicios
técnicos designados para el Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas (CEPE/ONU 65) como punto único de contacto para los fabricantes.
A mayor abundamiento, y dado que hasta la fecha de publicación del Real
Decreto 159/2021 de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las
vías públicas, venían obteniendo certificación dispositivos V-16 carentes de conectividad,
es razonable y coherente que tan solo aquellos dispositivos V-16 capaces de
proporcionar dicha conectividad obtengan la certificación, toda vez que este concreto
aspecto tendrá un ineludible impacto en la seguridad vial y en la reducción de la
siniestralidad que es objetivo último de la normativa referenciada.
No obstante lo anterior, razones de seguridad jurídica y neutralidad administrativa
exigen que se conceda un periodo temporal en el que los fabricantes de aquellos
dispositivos V-16 que no dispusieran de conectividad, pero sí de certificación previa y se
encontrasen inmersos en procesos de producción y/o hubieran adoptado compromisos
comerciales de adquisición de componentes, puedan, razonablemente, dar salida a sus
stocks evitando graves perjuicios económicos, circunstancia que no ha sido
correctamente prevista en el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo por el que se
regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, al hablar de dispositivos «fabricados
con anterioridad a la aprobación de este real decreto», término de difícil control.

cve: BOE-A-2022-21683
Verificable en https://www.boe.es

21683