I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178680

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.

Objeto.

1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección
de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos
derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
2. Todas las exposiciones a radiaciones ionizantes se encuentran en alguna de las
tres situaciones siguientes:
a) Situaciones de exposición planificada: son aquellas que surgen del uso
planificado de una fuente de radiación o de una actividad humana que altera las vías de
exposición, causando la exposición o exposición potencial de las personas o del medio
ambiente. Las situaciones de exposición planificada pueden incluir tanto las exposiciones
normales como las potenciales.
b) Situaciones de exposición de emergencia: son aquellas debidas a una
emergencia nuclear o radiológica.
c) Situaciones de exposición existente: son situaciones de exposición que ya
existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control y que no requieren, o ya no
requieren, la adopción de medidas urgentes, o bien situaciones de exposición creadas
por una fuente de radiación cuya ubicuidad o magnitud hace injustificado su control de
acuerdo con los mismos criterios aplicables a una situación de exposición planificada.
Incluyen las situaciones de exposición prolongada después de una emergencia nuclear o
radiológica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento se aplicará a cualquier situación que implique un riesgo de
exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el
punto de vista de la protección radiológica, a fin de proteger la salud humana y el medio
ambiente a largo plazo.
En particular, este reglamento se aplicará a:

1.º La explotación de minerales radiactivos, la fabricación, producción, tratamiento,
manipulación, eliminación, utilización, almacenamiento, posesión, transporte,
importación, exportación y movimiento intracomunitario de materiales radiactivos de
origen artificial o natural, cuando los radionucleidos son o han sido procesados por sus
propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.
2.º La fabricación y la operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones
ionizantes y que contenga componentes que funcionen a una diferencia de potencial
superior a 5 kilovoltios (kV).
3.º El procesamiento, aprovechamiento o gestión de materiales radiactivos de
origen natural no contemplados en el apartado 1.º
4.º La comercialización de fuentes radiactivas y la asistencia técnica de equipos
que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes.
5.º Las prácticas que conlleven una exposición para obtención de imágenes no
médicas.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

a) Todas las situaciones de exposición planificada que conlleven una exposición a
las radiaciones ionizantes: