I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178681

6.º Cualquier otra práctica que la Dirección General de Política Energética y Minas
considere oportuno autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.
b) Toda intervención en situaciones de exposición de emergencia, incluidas su
planificación y preparación.
c) Todas las situaciones de exposición existente:
1.º La exposición a la contaminación residual que haya podido producirse como
consecuencia de una emergencia nuclear o radiológica o de una actividad humana pasada.
2.º La exposición de los miembros de la tripulación de aeronaves y vehículos
espaciales.
3.º La exposición de trabajadores o de miembros del público al radón en recintos
cerrados.
4.º La exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de
los materiales de construcción.
2.

Este reglamento no se aplicará a:

a) Los radionucleidos contenidos naturalmente en el cuerpo humano, los rayos
cósmicos a nivel del suelo, y la exposición en la superficie de la tierra debida a los
radionucleidos presentes en la corteza terrestre no alterada.
b) La exposición de miembros del público, o de trabajadores que no formen parte
de la tripulación de aeronaves o de vehículos espaciales, a la radiación cósmica durante
el vuelo o en el espacio.
c) Las exposiciones médicas, que se regirán por lo establecido en el Real
Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las
radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de
exposiciones médicas.
Artículo 3. Normativa aplicable a las autorizaciones.
Las prácticas a las que se refiere este reglamento deberán además cumplir, en lo
que les sea de aplicación y, en concreto, en materia de autorizaciones administrativas, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la
Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; el
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Reglamento sobre instalación y utilización de
aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real
Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4.

Definiciones.

1. Activación: proceso mediante el cual un nucleido estable se transforma en
radionucleido cuando el material en que está contenido es irradiado con fotones de alta
energía o partículas.
2. Actividad (A): magnitud física que mide la tasa de desintegración de un
radionucleido, correspondiente a una cantidad de dicho radionucleido en un determinado
estado energético en un momento dado. Es el cociente entre dN y dt, donde dN es el

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de aplicación de este reglamento se entenderá por: