I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178682

valor esperado del número de desintegraciones nucleares espontáneas que se producen
desde dicho estado energético en el intervalo de tiempo dt:

A = dN/dt
La unidad de actividad es el becquerelio (Bq). Un becquerelio es igual a una
desintegración nuclear por segundo:

1Bq = 1 s-1
3. Adulto: persona con una edad mayor de 18 años.
4. Año oficial: período de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31
de diciembre, ambos inclusive.
5. Autoridades competentes: organismos oficiales a los que corresponde, en el
ejercicio de las funciones que tengan atribuidas, conceder autorizaciones, dictar
disposiciones o resoluciones y obligar a su cumplimiento, a los efectos de este
reglamento.
6. Autorización: permiso concedido por la autoridad competente de forma
documental para ejercer una práctica o cualquier otra actuación dentro del ámbito de
aplicación de este reglamento.
7. Calibración: conjunto de operaciones que, bajo condiciones especificadas,
establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de
medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes
indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta
información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a
partir de una indicación.
8. Carné radiológico (documento individual de seguimiento radiológico): instrumento
para el registro de datos, donde se recogen los aspectos oportunos relativos al
trabajador, procedentes de la aplicación del sistema de protección radiológica.
9. Contaminación radiactiva: presencia accidental o indeseable de sustancias
radiactivas en superficies o sólidos, líquidos o gases, o en el cuerpo humano.
10. Control de calidad: conjunto de operaciones (programación, coordinación,
aplicación) destinadas a mantener o mejorar la calidad. Incluye la vigilancia, la
evaluación y el mantenimiento, en los niveles exigidos, de todas las características de
funcionamiento de los equipos que pueden ser definidas, medidas y controladas.
11. Control reglamentario: toda forma de control o reglamentación aplicados a
actividades humanas para hacer cumplir los requisitos en materia de protección radiológica.
12. Corteza terrestre no alterada: cualquier parte de la corteza terrestre en la que
no se lleven a cabo actividades de explotación energética o extractivas mineras, en
canteras, minas subterráneas o a cielo abierto (la superficie de un yacimiento que nunca
ha sido explotado se considerará corteza terrestre no alterada). Se considerará que no
alteran la corteza terrestre las operaciones de labranza, excavación o nivelación de
terreno derivadas de actividades agrícolas o de construcción, salvo cuando tales
operaciones formen parte de obras de restauración de tierras contaminadas.
13. Cuidadores: personas que, fuera de su ocupación, consciente y
voluntariamente, se someten a una exposición a radiaciones ionizantes, colaborando en
la asistencia y el bienestar de personas que están sometidas o se han sometido a
exposiciones médicas.
14. Declaración: presentación de información al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, al órgano competente de la comunidad autónoma, o al
Consejo de Seguridad Nuclear para comunicar la intención de llevar a cabo una práctica
o cualquier otra actuación dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.
15. Detrimento de la salud: reducción de la esperanza o de la calidad de vida en un
segmento de la población debida a la exposición a radiaciones ionizantes, incluida la
derivada de reacciones tisulares, cáncer y alteraciones genéticas graves.

cve: BOE-A-2022-21682
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Núm. 305